Durante este año vienen muchas novedades relativas, tanto al uso de drones como a su diseño y fabricación, por parte de los diferentes fabricantes.
El nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.
El nuevo reglamento europeo sobre drones establece importantes diferencias con respecto a la normativa española actual, sobre todo en los requisitos para la instrucción de pilotos de drones, el proceso de registro de nuevos operadores y las características técnicas que deben tener las aeronaves para obtener la certificación CE.
¿Quién está afectado por esta nueva normativa?
Desde EASA indican que, el nuevo marco regulatorio europeo, se aplica a todas la aeronaves no tripuladas (Unmanned Aerial Systems), sean autónomas o estén pilotadas de forma remota, y sin importar su masa o el uso que se le dé.
Están exentos los drones y personal militar, búsqueda y salvamento, policías, agentes de aduanas y control de fronteras, bomberos, guardacostas y demás Cuerpos de Seguridad y autoridades diversas.
¿En qué consiste este nuevo reglamento?
Reglamento Delegado 2019/945, del 12 de marzo de 2019, destinado a regular los requerimientos y especificaciones para fabricantes de UAS (Sistemas de Aeronaves no Tripuladas o drones).
Reglamento de Ejecución 2019/947, del 24 de mayo de 2019, que regula el uso de los UAS por parte de los operadores y pilotos de drones, ya sean recreativos o profesionales.
Reglamento de Ejecución 2020/746, del 4 de junio de 2020, que modifica las fechas de aplicación indicadas en el RE 2019/947, para su adecuación al contexto de la pandemia de COVID-19.
A continuación, veremos de forma detallada, en qué consiste cada uno de ellos y qué novedades interesantes traen para el sector de los drones.
1. CATEGORÍA ABIERTA
En esta categoría operacional se engloban los vuelos de bajo riesgo, para los que no se requerirá autorización previa ni tampoco declaración por parte del operador.
Las prohibiciones explícitas para la categoría abierta son:
- Está prohibido el sobrevuelo de grupos de personas.
- No se autoriza el transporte y/o arrojo de materiales o mercancías peligrosas.
- No están permitidas las operaciones autónomas.
- Por otra parte, la categoría abierta establece una serie de requisitos a cumplir:
La edad mínima del piloto será de 16 años (o realizar la operación bajo la supervisión directa de un piloto remoto que cumpla los requisitos aplicables).
Registro del operador UAS (pueden aplicarse excepciones).
Aprobar una formación teórica online y un examen (formación y examen online para las subcategorías A1 y A3; examen presencial para la subcategoría A2).
Siempre mantener el UAS en la línea de visión (el modo de vuelo ‘First Person View’ y el ‘Follow-me’ pueden ser considerados bajo ciertas condiciones como VLOS).
La altura máxima de la operación será de 120 metros.
La masa máxima al despegue del dron será de menos de 25 kg y, además, deberá llevar marcado de acuerdo con los requisitos aplicables.
Adicionalmente, se establecen tres subcategorías diferentes en base a limitaciones operacionales, requerimientos a los pilotos y requisitos técnicos de los UAS.
2. CATEGORÍA ESPECÍFICA
El nuevo reglamento europeo dicta que, la categoría específica, se aplica a las operaciones que no encajan dentro de la categoría abierta, por razones de riesgo:
- Vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight) o más allá de la línea visual.
- Operaciones a más de 120 metros de altura.
- Drones de más de 25 kg.
- Vuelos urbanos con drones de más de 4 kg o sin marcado CE.
- Arrojo de materiales.
- Vuelo sobre aglomeraciones de personas, etc.
Además, deben cumplirse las siguientes condiciones adicionales:
La edad mínima del piloto será de 16 años.
Es obligatorio el registro del operador del UAS.
Es necesario un estudio SORA (Specific Operations Risk Assessment) realizado por el operador del UAS antes de realizar la solicitud a AESA.
Asimismo, si NO se vuela en los escenarios estándar (STS), especificados a continuación, el operador del dron deberá estar en posesión de una autorización operacional.
STS-01: Operaciones VLOS (dentro de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno urbano con drones (UAS) con identificación de clase C5.
STS-02: Operaciones BVLOS (más allá de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno escasamente poblado con UAS de clase C6.
En el siguiente esquema, se pueden ver los requerimientos operacionales aplicables, según la naturaleza de cada operación.
Operar con drones y ofrecer servicios profesionales
Para poder operar de forma segura en Europa y realizar trabajos aéreos profesionales, como fotografía y vídeo aéreo, fotogrametría, alzados, salvamento y rescate entre otras operaciones, la nueva normativa exige la siguiente documentación, según la página oficial de AESA:
Documentación mínima necesaria para llevar a cabo operaciones con UAS en categoría ‘abierta’
Todo operador que pretenda llevar a cabo operaciones en categoría ‘abierta’ deberá disponer de la siguiente documentación:
Certificado de registro y/o justificante de registro de operador de UAS (enlace a apartado de registro). El número de registro de operador debe indicarse en todos los UAS que se operen de tal forma que este pueda leerse a simple vista cuando el dron se encuentre en tierra. El número de registro podrá indicarse en el compartimento de las baterías si el tamaño del UA no permite mostrarlo en el exterior o si se trata de un aeromodelo réplica de una aeronave real e indicar el número de registro de operador en el fuselaje pudiera afectar al realismo de la representación.
Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 (y A2 según proceda). Más información en el apartado Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’
Póliza de seguro de responsabilidad civil según lo indicado en el punto anterior.
En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.
Fuentes: